El Blog de José Carlos

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Bilateralidad o multilateralidad

Publicado por José Carlos en Agosto 20, 2008

Se habla mucho de la negociación sobre la financiación autonómica entre el Estado y la Generalitat como si fuese un asunto que debiera resolverse de forma bilateral. Desde ciertos sectores de la política catalana (y de la blogosfera), con argumentos más o menos acertados, se insta a ese acuerdo en base a una negociación bilateral que, en la práctica, muchos consideran que debería ser de igual a igual.

Los Estatutos de Autonomía, como normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma, forman parte del bloque constitucional tras su aprobación y revisión, en caso de recurso, por parte del Tribunal Constitucional.

También debe considerarse que esos Estatutos de Autonomía tienen limitada su eficacia al territorio de la Comunidad y que nunca podrán entrar a regular aspectos que, de acuerdo con la Constitución, correspondan a la administración central. De la misma forma, y en sentido contrario, nunca esa administración central podrá entrar a regular aspectos que se recojan en dichos estatutos como competencias propias de la Comunidad.

El problema nos surge habitualmente a la hora de valorar conflictos en la interpretación de esos estatutos y su colisión con otras normas estatales. Así, si bien en algún estatuto se recoge que la financiación será acordada entre la Comunidad y el Estado, en ningún caso puede interpretarse dicha negociación como algo bilateral, sobre todo si consideramos que la financiación de las Comunidades Autónomas no se rige únicamente por sus estatutos de autonomía, sino que hay una ley estatal que indica el camino que ha de seguirse y que, además, no tiene problemas de interpretación constitucional.

La Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en su artículo 3, recoge que “Para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado se crea por esta Ley el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que estará constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.”, señalando además sus competencias, entre las que se encuentra la financiación autonómica, el reparto del dinero, eso que interesa mucho más a algunos que, como dijo el Ministro de Economía, la lógica del sistema.

Según la interpretación que algunos dan de ciertos estatutos de autonomía, esta ley no puede ser aplicada debido a que consideran que su financiación debe ser discutida de forma bilateral, en contra de lo señalado por una norma que regula una competencia exclusiva del estado, cual es la política fiscal y financiera general, con cesiones de competencia que son, a su vez, reconocidas por la Constitución y reguladas por la LOFCA.

Mientras dicha discusión bizantina se produce, para otros, entre los que me incluyo, el conflicto de competencias es inexistente por la prevalencia de la norma de carácter estatal que regula competencias del estado. De ahí debería concluirse que, en contra de lo que se viene afirmando desde diferentes sectores nacionalistas (o no, pero que comparten su discurso), la negociación de la nueva financiación autonómica sólo puede darse de entre el estado y todas las CCAA a través del órgano recogido en la LOFCA, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que deberá ser quien alumbre, de forma definitiva, una nueva financiación autonómica constitucionalmente irreprochable.

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