O también podría preguntarse si alguien va a abandonar de forma definitiva la política, porque llevar tantas semanas con el mismo discurso, repitiéndolo hasta la saciedad con la intención de que la mentira acabe convirtiendose en verdad, además de molesto, poco honesto y leal con la democracia, está sirviendo de munición para que narcotraficantes, mafiosos y, a buen seguro muy pronto, terroristas, esgriman la idea del PP sobre la absurda ilegalidad de SITEL, soliciten la nulidad de todas y cada una de las actuaciones judiciales y policiales realizadas con dicho sistema.
Hoy el Tribunal Supremo ha vuelto a poner en evidencia al PP, sus malas artes, su falta de lealtad democrática, su bajeza moral y, además, sus mentiras, al avalar de una nueva resolución el citado SITEL. Es lapidaria la argumentación del Tribunal Supremo en relación con SITEL, y no estaría de más que Rajoy y sus adláteres se empaparan bien de la misma para evitar decir más estupideces, insultando la inteligencia de los españoles. Como no podía ser menos, prefiero que todo el mundo tenga acceso a dicha argumentación y, por fin, opine con conocimiento de causa y no en base a la primera estupidez que se le ocurre al dirigente del PP de guardia:
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1.078/2009
PONENTE D. Luciano Varela Castro
FUNDAMENTOS DE DERECHO
OCTAVO.- Se denuncia aquí una supuesta quiebra en la observancia de las formas debidas, por lo que, al amparo del 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pretende la anulación de la sentencia bajo la queja de inadmisión de la prueba pericial en su día propuesta sobre “la naturaleza, alcance y efectos del sistema de interceptación de comunicaciones conocido como SITEL”. Afirma el recurrente que dicho sistema es inconstitucional y se queja de la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento.Dijimos recientemente en nuestra Sentencia de 6 de julio de 2009, Esta Sala Casacional tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal , sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003 — Prado Bugallo vs. España–, aunque justo es reconocer que en el reciente auto de inadmisión, del mismo Tribunal, de 25 de Septiembre de 2006 , caso Abdulkadir Coban vs. España, modificó el criterio expuesto en el sentido de que el art. 579 LECriminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo. Sentencia la citada que, por otra parte, decide en un supuesto en que precisamente se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por el sistema SITEL que no solo no cuestiona sino que considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación. Como tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad de tal procedimiento la Sentencia de esta Sala de 12 de marzo de 2009 en el recurso 1454/2008.
Más directamente la aceptabilidad del sistema ha sido objeto de examen en nuestra Sentencia 23 de marzo de 2009 en el recurso 1732/2008 en la que dijimos: Lo que interesa para este proceso penal no es lo que pueda ocurrir con la conservación de las conversaciones telefónicas grabadas, esto es, si estas conversaciones quedan bajo el control del Ministerio del Interior o de la autoridad judicial. Una vez que el contenido de esas conversaciones ha quedado incorporado al proceso para que sea posible su utilización como medio de prueba, que es lo aquí ocurrido con esa conversación del 15.3.2006 ya tan repetida, lo que en realidad importa para las responsabilidades penales ahora examinadas a los efectos del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, es si estas garantías se respetaron en el momento de su obtención y en el de su incorporación a las actuaciones, lo que ciertamente así ocurrió como nos explica la sentencia recurrida en sus páginas 24 y 25.
La cuestión planteada en este motivo 7º es un tema que interesa a la Administración y al Poder Legislativo, a los efectos de determinar el sistema a seguir para conservar (o no conservar) y controlar las conversaciones telefónicas legalmente intervenidas y grabadas, que ahora quedan integradas en un solo archivo mediante el referido sistema SITEL, que ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales. Por eso fue la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo la que tuvo que pronunciarse sobre este problema en su sentencia de 5 de febrero de 2008 en respuesta a una demanda planteada por la Asociación de Internautas, citada en el propio escrito de recurso.
Ratifica esta Sentencia el criterio ya expuesto en la Sentencia de 13 de marzo de 2009 en el recurso 10624/2008 en la que se expuso: El programa SITEL es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de las comunicaciones.
1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.
2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:
*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.
*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.
3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.
El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:
1. Fecha, hora y duración de las llamadas.
2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.
3. Distribución de llamadas por día.
4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)
En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:
1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.
2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.
3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).
Sistema de trabajo:
Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de la intervención de la comunicación.
El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido, se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original.
De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información.
Todo lo cual pone en evidencia la superfluidad de la pericia propuesta y la pertinencia de su no admisión. Y ahora de la desestimación de este motivo.
Sobran los comentarios, está todo muy claro, sólo falta que alguien en el PP se responsabilice de tanta mentira, de tanta infamia y se disculpe ante todos los españoles y, tras ello, dimita y abandone definitivamente la política, porque las majaderías lanzadas sobre SITEL inhabilitan para el ejercicio de la política a los que las dijeron. Dan asco y lo saben, pero todo les vale para tratar de obtener el poder, para ellos el fin justifica los medios.